miércoles, 23 de marzo de 2011

Los Seguros de Vida.

 -INTRODUCCIÓN

Un seguro de vida es un contrato de seguro por el cual un asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que este halla designado, un capital o una renta cuando se produzca la muerte del suscriptor a cuando la persona asegurada llegue a una determinada edad.
Este tipo de seguros son muy habituales hoy en día, dada que se utiliza como cobertura indemnizatoria para la persona o personas designadas por el asegurador, en el supuesto fallecimiento de este o como garantía de pago en algunos casos.
Podemos definir como seguro de vida a todas aquellas pólizas que comprenden todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

La principal característica de este contrato es la indemnización , ya que el asegurado se obliga mediante el cobro de una cantidad de dinero determinada a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado o de ambos.

El seguro de vida actua como resguardo frente a una posible situación de apremios ecconómicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de fallecimiento del asegurador, este mediante la firma de un contrato con la aseguradora se comprometen a entregar a las personas que el asegurador designe como beneficiarios una suma de dinero, la obligación del asegurador en este contrato es el pago de las primas en la forma estipulada en el contrato.
Algunas pólizas pueden beneficiar al asegurado en vida, estas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro para lo que desee el destinatario.

Para decidir si es necesario un Seguro de vida, se teine que tener en ceunta el numero y edades de sus hijos, las encesidades de su familia y el dinero necesario para que puedan salir adelante y resolver su situación financiera .
El seguro de via no debe de ser para toda la vida, se tienen que revisar las necesidades de el seguro periódicamente y si se modifican los ingresos o los descendientes se independizan puede ser que el seguro de vida ya no sea necesario o por lo menos el mismo tipo de seguro.

Los seguros de vida pueden realizarse  de manera individual o colectiva, siempre y cuando se determine el grupo de personas afectadas por el mismo riesgo.
Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea: 
1. La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
2.La integridad física : seguro de accidentes.
3.La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.

- ELEMENTOS DE UN SEGURO DE VIDA

Los principales elementos de un seguro de vida son:

-Asegurador: Es la persona que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.

-Tomador del seguro: Persona que contrata la poliza y asume el pago de la prima. Estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las oligaciones que esta determina, también se le puede denominar contratante.

-Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza, es decir es aquella persona sobre cuya vida se hace el seguro y cuya muerte determina la obligación al asegurador a satisfacer el capital o las rentas.
Si este tiene mas de 14 años y menos de 18, en los seguros de fallecimiento será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.
El asegurado puede coincidir con el tomador  o bien ser una persona distinta, en este caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y si el seguro es de fallecimiento es necesario el consetimiento escrito de ese tercero.

-Beneficiario: Persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
Es la persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de recibir el capital o renta del asegurador, el tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador, la designación deberá realizarse en la póliza mediante una desinganción génerica. Si la designación es a favor de los herederos se entenderá que es a favor de estos sin mayor especificación, ya sean del tomador del asegurador o de otra persona. La desiganción del conyuge como beneficiario atribuirá tal condicióna al que lo fuera en el momento de su muerte.
Los beneficiarios conservan su derecho aunque renuncien a su herencia, la desgincación de varios beneficiarios hará que la indemnización, salvo pacto en contraio, en proporción a la cuota hereditaria, incluso si no se acepta la herencia. En caso de renuncia de un beneficiario, los demás ostentan un derecho legal de acrecer " inter vivos ".
El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario haciendo una nueva designación en la póliza, igualmente  puede ser revocado en cualquier momento anterior al siniestro o al vencimiento de la póliza, salvo que la designación fuera irrevocable.
El derecho del beneficiario es un derecho autónomo que no nace a traveés del mecanismo  de la cesión del tomdaor si no de la base del contrato de seguro, de ahi que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, incluso contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acredores del tomador del seguro.

-Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
 Los beneficiarios pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro, esto se realizará a través de una notificación del tomador al asegurador o por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida. Se ha articulado un registro de beneficiarios de seguro de vida por la carencia que exístia en las pólizas de seguro suscritas por aseguradores y tomadores.

-CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA.

Los seguros según el riesgo que corren se clasifican en:

-Seguros en caso de muerte: En este tipo de seguros al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario el importe del seguro. A su vez pueden ser:
     1-seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
     2- seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

- Seguros en caso de vida: En este tipo de seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un periodo de tiempo, también puede convenirse el apgo de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una determinada fecha. A su vez pueden ser: 
       1- Seguro de capital diferido: cuando el aseguradorse obliga a pgar una determinada suma si el asegurado esta vivo en una cierta fecha.
        2-Seguro de renta : cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida, por lo tanto el importe ed seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato y se le entrega si el mismo sobrevive a esa fecha.

Según cubran a una o más cabezas:
-Seguros sobre una cabeza: se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
-Seguros sobre dos o más cabezas: a través de este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a facor de la otra u otras.

Según el numero de personas amparadas por la póliza:
 -Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
-Seguros colectivos: en este tipo de contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios determinados.

Según las cláusulas adicionales: 
-Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
-Seguros sin claúsulas adicionales : Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte , vida o mixto.




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